LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Ley de la segunda oportunidad.

En Nita Legal le tramitamos su cancelación de deudas mediante el proceso de la segunda oprtunidad por un pago único de 1700€, o bien un pago inicial de 500€ y pagos mensuales de 50€ durante 30 mensualidades (total 2000€)
 

Quien puede acogerse?

Para poderse acoger a los beneficios de exoneración de las deudas se exige haber actuado de buena fe. Deberán haberse cumplido los siguientes requisitos:

  • Que el deudor haya intentado un acuerdo de negociación extrajudicial con los acreedores.
  • No ser declarado culpable en el concurso de acreedores.
  • No ser condenado por Delitos contra el Patrimonio, contra el Orden Socioeconómico, ni contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada a su capacidad dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso.

Proceso

La ley de la segunda oportunidad es una normativa legal que proporciona a las personas físicas, autónomos y pequeños empresarios una vía para liberarse de sus deudas financieras abrumadoras y comenzar de nuevo con un "borrón y cuenta nueva". A continuación, se describe el proceso general de la ley de la segunda oportunidad:

1. Asesoramiento legal inicial:
La persona endeudada interesada en acogerse a la ley de la segunda oportunidad debe buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en insolvencia y reestructuración de deudas. Este abogado evaluará la situación financiera del cliente y determinará si es elegible para acogerse a esta ley.

2. Acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):
El proceso comienza con la solicitud de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) ante un notario o un mediador concursal. En este documento, el deudor debe presentar un plan detallado para reestructurar sus deudas, que incluye propuestas de pago a los acreedores en función de sus ingresos y activos disponibles. Este acuerdo se comunica a los acreedores, y estos pueden aceptarlo, rechazarlo o proponer modificaciones.

3. Mediación o concurso consecutivo:
Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial de pagos o si los acreedores no aceptan el plan propuesto, el deudor puede optar por iniciar un proceso de mediación o acogerse al concurso consecutivo. La mediación implica la intervención de un mediador concursal para negociar con los acreedores. El concurso consecutivo, por otro lado, implica la liquidación de los activos del deudor para pagar a los acreedores en la medida de lo posible.

4. Exoneración de deudas:
Si el deudor sigue siendo insolvente después del proceso de mediación o concurso consecutivo, puede solicitar la exoneración de las deudas no satisfechas. La exoneración de deudas es una medida que, si se concede, permite al deudor liberarse de ciertas deudas pendientes que no pudo pagar durante el proceso.

5. Evaluación judicial:
El juez de lo mercantil evalúa la solicitud de exoneración de deudas y toma una decisión basada en la buena fe del deudor y su capacidad para cumplir con el plan de pagos propuesto. Si se concede la exoneración de deudas, el deudor queda liberado de las deudas no satisfechas y puede comenzar de nuevo su vida financiera.

6. Segunda oportunidad:
Una vez que se concede la exoneración de deudas, el deudor puede comenzar de nuevo sin la carga abrumadora de las deudas pendientes. Esto le brinda una segunda oportunidad para reconstruir su crédito y su situación financiera.

Es importante destacar que el proceso de la ley de la segunda oportunidad puede variar según la jurisdicción y las circunstancias específicas del deudor. Además, no todas las deudas pueden ser exoneradas, como las deudas alimentarias o las deudas por fraude. Por lo tanto, es fundamental buscar asesoramiento legal especializado y comprender completamente los requisitos y las implicaciones antes de iniciar este proceso.
 

 

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